(15-03-2026, 12:19 PM)Cristalina escribió: Si ha sido en España, según tengo entendido, la ley dice que heredan los herederos forzosos, es decir, los hijos, y si no los hay, los padres del fallecido/a si estuvieran con vida. También parece ser que de entre los herederos forzosos, se puede mejorar a alguno sobre los demás.
Espero te aclare. Mírate la ley de herencias en España.
Cuadra lo que dice la ley con la tirada: el 6 de copas puede representar a niños del pasado, o sea, que hoy son adultos.
Hola Cristalina. Así es. Pero con matices.
El Código Civil español reconoce o garantiza que una parte del caudal relicto (o sea, los bienes del fallecido al momento de su muerte) sean necesariamente para los herederos forzosos. Y estos son los descendientes, y en el caso de que no los haya, los padres. Si hay testamento, es obligatorio, a menos que concurra causa de indignidad para suceder, que una parte mínima, que se conoce como legítima corta o estricta, sea para esos herederos forzosos.
Los bienes del fallecido, cuando hay testamento, y así lo dispone el testador expresamente, se dividen en tres partes:
La legítima: que es lo que forzosamente tienes que dejar los herederos forzosos, y se divide en tantas partes como herederos haya.
La mejora: un tercio de la herencia que se deja a un heredero (además de la legítima que le corresponde)
La Libre disposición, que el testador se lo deja a quien le da la gana. Puede ser una ONG si quiere.